
La Constitución de los Estados Unidos le otorga ciertos derechos, independientemente de su estado migratorio o de ciudadanía.
ACTUALIZADO EN FEBRERO DE 2025
USTED TIENE DERECHO A...
- no abrir la puerta de SU casa si el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) no tiene una orden judicial firmada por un juez.
- NO responder las preguntas de la policía, los agentes migratorios o cualquier otro funcionario sobre su estado migratorio o país de origen.
- permanecer en silencio y no prestar su consentimiento para una requisa corporal o un registro de su domicilio o vehículo. Diga “Deseo permanecer en silencio” y “No presto mi consentimiento para una requisa corporal o un registro a mi propiedad” en un volumen lo suficientemente alto como para que los oficiales y cualquier testigo que pueda haber lo escuchen.
- PEDIR un/a abogado/a si le arrestan (no responda ninguna pregunta si su abogado/a no está presente). Puede rehusarse a firmar documentación hasta consultar con su abogado/a.
- Preguntar “¿Estoy bajo arresto?”. Si no está bajo arresto, tiene derecho a irse pacíficamente.
- recibir documentación en un idioma que comprenda. Si no entiende inglés, pida un/a intérprete.
En los aeropuertos y las fronteras internacionales se aplican normas diferentes. En el caso de personas que tienen ciertos visados de no inmigrante, es posible que se les exija que respondan preguntas sobre su estado inmigratorio.
Confiamos en que la fuerza policial nos proteja y nos trate a todos de manera justa, independientemente de nuestra raza, origen étnico, nacionalidad o religión. Esta tarjeta contiene consejos útiles para interactuar con la fuerza policial y comprender sus derechos.
Este folleto no tiene la finalidad de actuar como asesoramiento legal.